Sunday, May 31, 2015

Abuso Sexual en la Pareja

TITULO DECIMOQUINTO
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 263.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.

Artículo 264.- (Se deroga).
Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 265 bis.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión: I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima; III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.


Perfil del Abusador Sexual
Historia Personal
Muchos estudios coinciden en el hecho de que el haber crecido en hogares con características determinadas, puede generar conductas abusivas en la vida adulta. Se trata de hogares donde hubo carencia de cuidados parentales o, en los cuales, las relaciones entre los miembros de la familia, eran extremadamente rígidas y distantes o donde eran cotidianos el maltrato o el abuso sexual. En estos casos no hubo modelos parentales adecuados, reeditándose en determinados momentos lo vivido de niños con los propios hijos. Algunos investigadores dicen que el ciclo de abuso parece repetirse de generación en generación, incluyendo todas las formas de abuso: físicas, verbales, emocionales y sexuales. Sin embargo, no se puede concluir que toda persona con una historia de maltrato y abuso en su infancia, se convierta en un abusador y, por otra parte, muchos abusadores nunca han vivido esta experiencia.

Psicopatología y Características de Personalidad
Los abusadores sexuales son heterogéneos en las características de personalidad y psicopatología. Pueden o no tener trastorno de personalidad y cuando lo hay, es principalmente del tipo limítrofe, con dificultad en el control de impulsos y en lograr relaciones de intimidad. En el caso de violadores es más frecuente el trastorno de personalidad antisocial. En general, presentan distorsiones cognitivas, dificultades en el desarrollo de empatía y en la habilidad de entender y atribuir estados mentales a otros, lo que en la literatura se ha denominado la teoría de la mente. Tienen especial habilidad para identificar niños vulnerables.
Si bien el consumo de alcohol y drogas es parte del debate abierto en torno a las características de los abusadores y no se puede negar el efecto deshinibitorio de algunas drogas, se considera importante tener en cuenta que muchas veces el abusador justifica su comportamiento inadecuado por el uso de drogas, en un intento de no responsabilizarse del hecho.

Los Roles y el Poder
La confusión de roles de los adultos con los de los niños es un rasgo típico que comparten los abusadores. Los intereses de los adultos aparecen como prioritarios en desmedro de los intereses de los niños. Así, éstos pasan a servir para compensar frustraciones, carencias, o solucionar conflictos que el adulto está viviendo. Junto con esto, se da una distorsión en las expectativas, suponiendo que la niña o el niño, deben cumplir todos los roles, incluido el sexual. Son concebidos como objetos que sirven para satisfacer las necesidades del adulto. No existe ningún tipo de empatía con las necesidades del niño, ni con lo que pueda estar viviendo o sintiendo.
Se constituye, entonces, fenómeno de “cosificación” o despersonalización de los niños. Los abusadores hombres han introyectado que el género masculino tienen ciertos privilegios por el solo hecho de haber nacido hombres. Aprendieron que las mujeres y los niños les pertenecen y que no hay nada que les impida usar sus cuerpos para su placer o para su enojo. Afirmar, como se ha venido haciendo, que los abusadores son hombres “comunes”, como muchos que se conocen, debe hacer reflexionar críticamente sobre la socialización del hombre y el modelo masculino que nuestra sociedad continúa priorizando.


La violencia sexual
Durante siglos, la vida sexual de los individuos fue regulada por los preceptos de la religión cristiana que autorizaban las relaciones sexuales sólo con el fi n de procrear; la sexualidad debía darse en el ámbito marital y limitarse a las prácticas reproductivas. Estos preceptos se impusieron con mayor rigor para las mujeres que para los hombres: el coito era un deber conyugal que debían cumplir las esposas, sin importar si lo deseaban o no.

De acuerdo con Balladares (2004), las pautas de socialización diferencial y contrapuesta para mujeres y hombres han tenido como resultado, entre otras cosas, una formación (o deformación) de la sexualidad en los seres humanos que puede derivar, de manera extrema, en una violación. Ello se debe a que la sexualidad se aprende en el marco de un doble código moral sexual, en donde a los varones se les estimula y refuerza para ser conquistadores, agresivos y promiscuos, mientras que a las mujeres se les inculcan valores como la virginidad, la monogamia y la fidelidad conyugal.
La aceptación exagerada de los roles sexuales tradicionales y contrapuestos influye en la violación y otros delitos sexuales ya que implica, por un lado, una visión de las mujeres como frágiles, débiles y como objetos sexuales para el uso de los otros; y por otro, el estereotipo de hombres fuertes,  violentos y agresivos, con derechos de propiedad sobre las “mujeres-objeto” (Balladares, 2004). La violencia sexual, al igual que los otros tipos de violencia, se produce, en buena medida, debido a las relaciones de poder asimétricas que persisten entre mujeres y hombres.

Además, existen mitos creados en torno a la violación para justificarla; entre los más graves está considerarla como sinónimo de relación sexual consensuada o bien tolerar este tipo de violencia en nombre de la pasión amorosa (Balladares, 2004; Jaspard, 2005). La violencia sexual contra la mujer no puede más que enmarcarse dentro de las relaciones de género, sobre todo cuando tiene lugar en el seno conyugal.


Los factores de riesgo asociados con la violencia sexual
El honor familiar y la pureza sexual
Las respuestas familiares a la violencia sexual que culpan a las mujeres sin castigar a los hombres y se concentran, en cambio, en restaurar el honor “perdido” de la familia, crean un ambiente en el cual puede ocurrir una violación impune. Si bien estas familias tratan a menudo de proteger a sus mujeres de la violación y pueden también iniciar a sus hijas en los métodos anticonceptivos con el fin de prevenir los signos visibles en caso de que suceda una violación, rara vez existe alguna presión social encaminada a regular el comportamiento de los hombres jóvenes o a persuadirlos de que el sexo coactivo es un agravio. Al contrario, en algunos países se observa con frecuencia un respaldo a los miembros de la familia para que hagan lo que sea necesario, incluido el asesinato de la víctima, a fin de aliviar la “vergüenza” asociada con una violación u otra transgresión sexual.

Las ideologías sobre el derecho de los hombres en materia sexual
La violencia sexual cometida por los hombres está arraigada en gran medida en las ideologías sobre el derecho de los hombres en materia sexual. Estos sistemas de creencias dejan a las mujeres muy pocas alternativas legítimas de rehusar las insinuaciones sexuales. De esta manera, muchos hombres excluyen sencillamente la posibilidad de que una mujer pueda rechazar sus insinuaciones sexuales o que tenga derecho de tomar una decisión autónoma acerca de su participación en una relación sexual.
En muchas culturas, las mujeres y también los hombres consideran que el matrimonio conlleva una obligación de disponibilidad casi sin límite de las mujeres a las relaciones sexuales, aunque desde un punto de vista cultural estas relaciones puedan estar prohibidas en determinados momentos, como después del parto o durante la menstruación. Las normas sociales sobre el uso de la violencia como medio de alcanzar un objetivo se han asociado estrechamente con la prevalencia de violación.
En las sociedades donde la ideología de la superioridad masculina está muy arraigada y se atribuye importancia a la dominación, la fuerza y el honor masculinos, la violación es más frecuente. En los países donde existe una cultura de la violencia o donde tiene lugar un conflicto violento, aumentan otras formas de violencia y también la violencia sexual.

Las sanciones judiciales débiles
Entre los factores que operan en la esfera social e influyen sobre la violencia sexual se encuentran las leyes y las políticas nacionales que guardan relación con la igualdad de género en general y con la violencia de pareja y la violencia sexual en particular, y las normas que hacen referencia al uso de la violencia. Si bien los diversos factores operan en gran parte a escala local (en las familias, las escuelas, los lugares de trabajo y las comunidades), también existen influencias que provienen de las leyes y las normas que se aplican a escala nacional e incluso internacional.
Se observan variaciones considerables entre los países con respecto a su enfoque de la legislación en materia de violencia sexual. Algunos países cuentan con leyes y procedimientos jurídicos de gran alcance, con una definición amplia de violación que incluye la violación en el matrimonio, establecen graves sanciones contra quienes son declarados culpables y ofrecen una enérgica respuesta de apoyo a las víctimas.
El compromiso en favor de la prevención o la disminución de la violencia sexual también se refleja en la atención especial que se presta a la capacitación de la policía y la asignación adecuada de recursos policiales al problema; en la prioridad otorgada a las investigaciones de los casos de agresión sexual; y en los recursos destinados al apoyo a las víctimas y la prestación de servicios médicos y jurídicos. Sin embargo, incluso en los países que cuentan con las mejores leyes, la tasa de sentencias condenatorias por violencia sexual es mínima.
En el otro extremo de la escala se encuentran los países que abordan el tema de manera mucho menos decidida, en los cuales no se permite la condena de un presunto agresor exclusivamente sobre la base de las pruebas aportadas por la mujer, se excluyen específicamente de la definición jurídica ciertas formas o ámbitos de la violencia sexual y se disuade enérgicamente a las víctimas de violación de llevar el caso ante un tribunal, por temor al castigo que supone presentar una denuncia por violación “sin pruebas”.


Factores que protegen contra la violencia en la pareja y la violencia sexual
La mayor parte de la investigación sobre la comisión de actos de violencia infligida por la pareja y de violencia sexual o el hecho de ser víctima de los mismos se ha centrado en los factores que se asocian con una mayor probabilidad de aparición de estas formas de violencia (factores de riesgo), más que en los factores que disminuyen o amenguan el riesgo (factores protectores).
Sin embargo, algunos estudios revelaron que las mujeres con un mayor grado de instrucción (escolaridad secundaria o superior) presentaban una probabilidad de ser víctimas de violencia de pareja o violencia sexual de 20% a 55% menor que las mujeres con menos educación (Brown et al., 2006; Fehringer y Hindin, 2009; Flake, 2005).
De manera análoga, los hombres con un nivel de educación más alto tenían una probabilidad 40% menor de cometer violencia contra la pareja que los hombres con menos educación (Johnson y Das, 2009). Una duración del matrimonio superior a 15 años se definió también como un posible factor protector contra la violencia en la pareja infligida por el hombre en Bangladesh (Johnson y Das, 2009). Entre los factores que pueden disminuir o amortiguar el riesgo de violencia se encuentran:
Haber gozado de una crianza sana durante la niñez (protege contra la violencia infligida por la pareja y la violencia sexual).
Contar con una familia propia que ofrece respaldo (violencia infligida por la pareja).
Vivir dentro de una estructura familiar nuclear o extensa (violencia infligida por la pareja)
Pertenecer a una asociación.
La capacidad de las mujeres de reconocer el riesgo (violencia sexual)
  
 




Bibliografía
Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015); Código Penal Federal; Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios; México.
González, Electra; Martínez, Vania; Leyton, Carolina; Bardi, Alberto (2004); Características de los Abusadores Sexuales; Revista Sogia; Chile.
Instituto Nacional de las Mujeres (2006); Violencia Sexual contra las Mujeres en el Seno de la Pareja Conviviente; México.

Organización Panamericana de la Salud (2010); Prevención de la Violencia Sexual y Violencia Infligida por la Pareja contra las Mujeres.

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