TITULO DECIMOQUINTO
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo
Psicosexual
Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
Artículo 259 Bis.- Al que con fines
lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su
posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas
o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de
cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los
medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su
cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un
perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte
ofendida.
Artículo 260. Comete el delito de abuso
sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a
ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a
la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años
de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se
entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o
los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a
representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la
víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en
una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 261. A quien cometa el delito de
abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no
tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su
consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a
ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece
años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia,
la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 262. Al que tenga cópula con
persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento
por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 263.- En el caso del artículo
anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido
o de sus representantes.
Artículo 264.- (Se deroga).
Artículo 265. Comete el delito de
violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con
persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para
los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del
miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral,
independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se
sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal
o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de
la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 265 bis.- Si la víctima de la
violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el
artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Artículo 266. Se equipara a la violación
y se sancionará de ocho a treinta años de prisión: I. Al que sin violencia
realice cópula con persona menor de quince años de edad; II.- Al que sin
violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y III. Al que
sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier
elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de
quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el
significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual
fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciera violencia física o moral, el
mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Artículo 266 Bis.- Las penas previstas
para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su
mínimo y máximo, cuando: I.- El delito fuere cometido con intervención directa
o inmediata de dos o más personas; II.- El delito fuere cometido por un
ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su
colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre
del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable
perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre
la víctima; III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o
empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que
ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será
destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el
ejercicio de dicha profesión; IV.- El delito fuere cometido por la persona que
tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza
en él depositada.
Perfil del Abusador Sexual
Historia Personal
Muchos estudios coinciden en el hecho de
que el haber crecido en hogares con características determinadas, puede generar
conductas abusivas en la vida adulta. Se trata de hogares donde hubo carencia
de cuidados parentales o, en los cuales, las relaciones entre los miembros de
la familia, eran extremadamente rígidas y distantes o donde eran cotidianos el
maltrato o el abuso sexual. En estos casos no hubo modelos parentales
adecuados, reeditándose en determinados momentos lo vivido de niños con los
propios hijos. Algunos investigadores dicen que el ciclo de abuso parece
repetirse de generación en generación, incluyendo todas las formas de abuso:
físicas, verbales, emocionales y sexuales. Sin embargo, no se puede concluir
que toda persona con una historia de maltrato y abuso en su infancia, se
convierta en un abusador y, por otra parte, muchos abusadores nunca han vivido
esta experiencia.
Psicopatología y Características de
Personalidad
Los abusadores sexuales son heterogéneos
en las características de personalidad y psicopatología. Pueden o no tener
trastorno de personalidad y cuando lo hay, es principalmente del tipo
limítrofe, con dificultad en el control de impulsos y en lograr relaciones de
intimidad. En el caso de violadores es más frecuente el trastorno de
personalidad antisocial. En general, presentan distorsiones cognitivas,
dificultades en el desarrollo de empatía y en la habilidad de entender y
atribuir estados mentales a otros, lo que en la literatura se ha denominado la
teoría de la mente. Tienen especial habilidad para identificar niños
vulnerables.
Si bien el consumo de alcohol y drogas es
parte del debate abierto en torno a las características de los abusadores y no
se puede negar el efecto deshinibitorio de algunas drogas, se considera
importante tener en cuenta que muchas veces el abusador justifica su
comportamiento inadecuado por el uso de drogas, en un intento de no
responsabilizarse del hecho.
Los Roles y el Poder
La confusión de roles de los adultos con
los de los niños es un rasgo típico que comparten los abusadores. Los intereses
de los adultos aparecen como prioritarios en desmedro de los intereses de los
niños. Así, éstos pasan a servir para compensar frustraciones, carencias, o
solucionar conflictos que el adulto está viviendo. Junto con esto, se da una
distorsión en las expectativas, suponiendo que la niña o el niño, deben cumplir
todos los roles, incluido el sexual. Son concebidos como objetos que sirven
para satisfacer las necesidades del adulto. No existe ningún tipo de empatía con
las necesidades del niño, ni con lo que pueda estar viviendo o sintiendo.
Se constituye, entonces, fenómeno de
“cosificación” o despersonalización de los niños. Los abusadores hombres han
introyectado que el género masculino tienen ciertos privilegios por el solo
hecho de haber nacido hombres. Aprendieron que las mujeres y los niños les
pertenecen y que no hay nada que les impida usar sus cuerpos para su placer o
para su enojo. Afirmar, como se ha venido haciendo, que los abusadores son
hombres “comunes”, como muchos que se conocen, debe hacer reflexionar
críticamente sobre la socialización del hombre y el modelo masculino que
nuestra sociedad continúa priorizando.
La violencia sexual
Durante siglos, la
vida sexual de los individuos fue regulada por los preceptos de la religión cristiana que
autorizaban las relaciones
sexuales sólo con el fi n de procrear; la sexualidad debía darse en el ámbito marital y
limitarse a las prácticas
reproductivas. Estos preceptos se impusieron con mayor rigor para las mujeres que para los
hombres: el coito era un deber
conyugal que debían cumplir las esposas, sin importar si lo deseaban o no.
De acuerdo con
Balladares (2004), las pautas de socialización diferencial y contrapuesta para
mujeres y hombres han tenido como resultado, entre otras cosas, una formación (o
deformación) de la sexualidad en los seres humanos que puede derivar, de manera extrema, en
una violación. Ello se
debe a que la sexualidad se aprende en el marco de un doble código moral sexual, en
donde a los varones se les
estimula y refuerza para ser conquistadores, agresivos y promiscuos, mientras que a las
mujeres se les inculcan
valores como la virginidad, la monogamia y la fidelidad conyugal.
La aceptación
exagerada de los roles sexuales tradicionales y contrapuestos influye en la
violación y otros delitos sexuales ya que implica, por un lado, una visión de las
mujeres como frágiles,
débiles y como objetos sexuales para el uso de los otros; y por otro, el estereotipo de
hombres fuertes, violentos y agresivos,
con derechos de propiedad sobre las “mujeres-objeto” (Balladares, 2004). La violencia
sexual, al igual que los
otros tipos de violencia, se produce, en buena medida, debido a las relaciones de
poder asimétricas que persisten entre mujeres y hombres.
Además, existen
mitos creados en torno a la violación para justificarla; entre los más graves está
considerarla como sinónimo de
relación sexual consensuada o bien tolerar este tipo de violencia en nombre de la
pasión amorosa (Balladares,
2004; Jaspard, 2005). La violencia sexual contra la mujer no puede más que
enmarcarse dentro de las
relaciones de género, sobre todo cuando tiene lugar en el seno conyugal.
Los factores de
riesgo asociados con la violencia sexual
El honor familiar y la pureza sexual
Las respuestas
familiares a la violencia sexual que culpan a las mujeres sin castigar a los hombres y se
concentran, en cambio, en restaurar el honor “perdido” de la familia, crean un ambiente en
el cual puede ocurrir una violación impune. Si bien estas familias tratan a menudo de
proteger a sus mujeres de la violación y pueden también iniciar a sus hijas en los
métodos anticonceptivos con el fin de prevenir los signos visibles en caso de que suceda una
violación, rara vez existe alguna presión social encaminada a regular el comportamiento de
los hombres jóvenes o a persuadirlos de que el sexo coactivo es un agravio. Al
contrario, en algunos países se observa con frecuencia un respaldo a los miembros de la
familia para que hagan lo que sea necesario, incluido el asesinato de la víctima, a fin de
aliviar la “vergüenza” asociada con una violación u otra transgresión sexual.
Las ideologías sobre el derecho de los hombres en materia
sexual
La violencia sexual
cometida por los hombres está arraigada en gran medida en las ideologías sobre el derecho de
los hombres en materia sexual. Estos sistemas de creencias dejan a las mujeres
muy pocas alternativas legítimas de rehusar las insinuaciones sexuales. De esta manera,
muchos hombres excluyen sencillamente la posibilidad de que una mujer pueda rechazar
sus insinuaciones sexuales o que tenga derecho de tomar una decisión autónoma acerca de
su participación en una relación sexual.
En muchas culturas,
las mujeres y también
los hombres consideran que el matrimonio conlleva una obligación de disponibilidad
casi sin límite de las mujeres a las relaciones sexuales, aunque desde un punto de vista
cultural estas relaciones puedan estar prohibidas en determinados momentos, como
después del parto o durante la menstruación. Las normas sociales sobre el uso de la
violencia como medio de alcanzar un objetivo se han asociado estrechamente con la prevalencia
de violación.
En las sociedades
donde la ideología de la superioridad masculina está muy arraigada y se atribuye
importancia a la dominación, la fuerza y el honor masculinos, la violación es más
frecuente. En los países donde existe una cultura de la violencia o donde tiene lugar
un conflicto violento, aumentan otras formas de violencia y también la violencia
sexual.
Las sanciones judiciales débiles
Entre los factores
que operan en la esfera social e influyen sobre la violencia sexual se encuentran las leyes
y las políticas nacionales que guardan relación con la igualdad de género en general y
con la violencia de pareja y la violencia sexual en particular, y las normas que hacen
referencia al uso de la violencia. Si bien los diversos factores operan en gran parte a
escala local (en las familias, las escuelas, los lugares de trabajo y las comunidades),
también existen influencias que provienen de las leyes y las normas que se aplican a escala
nacional e incluso internacional.
Se observan
variaciones considerables entre los países con respecto a su enfoque de la legislación en materia
de violencia sexual. Algunos países cuentan con leyes y procedimientos jurídicos de gran
alcance, con una definición amplia de violación que incluye la violación en el
matrimonio, establecen graves sanciones contra quienes son declarados culpables y ofrecen
una enérgica respuesta de apoyo a las víctimas.
El compromiso en favor de la
prevención o la disminución de la violencia sexual también se refleja en la atención especial
que se presta a la capacitación de la policía y la asignación adecuada de recursos
policiales al problema; en la prioridad otorgada a las investigaciones de los casos de agresión
sexual; y en los recursos destinados al apoyo a las víctimas y la prestación de servicios médicos
y jurídicos. Sin embargo, incluso en los países que cuentan con las mejores
leyes, la tasa de sentencias condenatorias por violencia sexual es mínima.
En el otro extremo
de la escala se encuentran los países que abordan el tema de manera mucho menos
decidida, en los cuales no se permite la condena de un presunto agresor exclusivamente sobre
la base de las pruebas aportadas por la mujer, se excluyen específicamente de la definición
jurídica ciertas formas o ámbitos de la violencia sexual y se disuade
enérgicamente a las víctimas de violación de llevar el caso ante un tribunal, por temor al castigo
que supone presentar una denuncia por violación “sin pruebas”.
Factores que protegen
contra la violencia en la pareja y la violencia sexual
La mayor parte de la
investigación sobre la comisión de actos de violencia infligida por la pareja y de
violencia sexual o el hecho de ser víctima de los mismos se ha centrado en los factores que se
asocian con una mayor probabilidad de aparición de estas formas de violencia (factores de
riesgo), más que en los factores que disminuyen o amenguan el riesgo (factores
protectores).
Sin embargo, algunos
estudios revelaron que las mujeres con un mayor grado de instrucción (escolaridad
secundaria o superior) presentaban una probabilidad de ser víctimas de
violencia de pareja o violencia sexual de 20% a 55% menor que las mujeres con
menos educación (Brown et al., 2006; Fehringer y Hindin, 2009; Flake, 2005).
De manera análoga,
los hombres con un nivel de educación más alto tenían una probabilidad 40%
menor de cometer violencia contra la pareja que los hombres con menos educación
(Johnson y Das, 2009). Una duración del matrimonio superior a 15 años se definió
también como un posible factor protector contra la violencia en la pareja infligida por el
hombre en Bangladesh (Johnson y Das, 2009). Entre los factores que pueden disminuir o
amortiguar el riesgo de violencia se encuentran:
Haber gozado de una
crianza sana durante la niñez (protege contra la violencia infligida por la pareja y la
violencia sexual).
Contar con una
familia propia que ofrece respaldo (violencia infligida por la pareja).
Vivir dentro de una
estructura familiar nuclear o extensa (violencia infligida por la pareja)
Pertenecer a una
asociación.
La capacidad de las
mujeres de reconocer el riesgo (violencia sexual)
Bibliografía
Camara de
Diputados del H. Congreso de la Unión (2015); Código Penal Federal; Secretaría
General, Secretaría de Servicios Parlamentarios; México.
González,
Electra; Martínez, Vania; Leyton, Carolina; Bardi, Alberto (2004);
Características de los Abusadores Sexuales; Revista Sogia; Chile.
Instituto
Nacional de las Mujeres (2006); Violencia Sexual contra las Mujeres en el Seno
de la Pareja Conviviente; México.
Organización
Panamericana de la Salud (2010); Prevención de la Violencia Sexual y Violencia
Infligida por la Pareja contra las Mujeres.


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